| [Opinión] La reversión en telefonía móvil celular. Por: Eugenio Prieto S. |
| Política - Opinión | |||
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Se afirma que por su relevancia estratégica, las telecomunicaciones han sido “el servicio de los servicios”; en la actualidad, sin hacer uso de ellas, no se desarrolla ninguna actividad económica, social, cultural o de gobierno que sea significativa. De allí que en leyes como la 72/89, 37 y 80/93, 142/94, 555/00 el legislador las calificara como servicio público, incluso en la 1341/09, en la cual determina que estén “bajo la titularidad del Estado”.
Por tal razón, debería ser claro en toda la legislación colombiana que la reversión es elemento natural de los contratos de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones, pues con ella se busca garantizar que, terminados los contratos, los servicios se continúen prestando sin afectar a los usuarios. Pero en forma por demás extraña, leyes como la 422/98 y la 1341/09, establecieron que en estas concesiones sólo revierte al Estado el espectro radioeléctrico asignado, como si el espectro fuera o hubiera estado bajo el dominio de los particulares, cuando en realidad lo único que es posible otorgarles es permiso para su uso, ya que se trata de un bien público que en nuestra Constitución hace parte del territorio del Estado.
En buena hora, la Contralora General de la República, Sandra Morelli, acoge el llamado que en defensa y protección del patrimonio público venimos haciendo desde el Senado de la República, anunciando que pedirá a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de semejantes normas, que no sólo liberan a los particulares de una de sus más importantes obligaciones, sino que una vez culminadas las concesiones ponen a depender la prestación de los servicios de la voluntad de los particulares, que por esas extrañas decisiones legales terminarían siendo dueños, según el Decreto 1900/90, de la “red de telecomunicaciones del Estado”, es decir, de torres, antenas y otros elementos físicos que muchas veces se integran al espacio público, sin los cuales no se puede garantizar la prestación de esta clase de servicios públicos.
Pero mientras la Corte Constitucional se pronuncia, un tema entra a formar parte de este debate de interés nacional, la terminación de las prórrogas de las concesiones para la prestación de servicios de telefonía móvil celular, que fueron otorgadas inicialmente en vigencia de la Ley 37/93, en las que en mi opinión, se debe aplicar la reversión de los activos asociados a la prestación del servicio, pues difícilmente podrá sostenerse que las leyes 422/98 y 1341/09, que son posteriores a los contratos, los modificaron con el fin de transferirle o “donarle” a operadores privados la propiedad de la red, pues semejante mandato iría en contravía del artículo 355 de la Carta.
El Gobierno se enfrenta a un problema heredado, que deberá solucionar a partir de la teoría del servicio público, sin tener dudas sobre la aplicación de la reversión en estos contratos, para lo cual deberá definir cuál es el modelo que adoptará para “reasignar las frecuencias” una vez terminadas las concesiones y de qué manera se utilizarán los activos que le sean revertidos por los operadores, los cuales sin duda tienen un valor estratégico apreciable y sobre los que debe ejercerse control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.
Diciembre 3/2012 - @RevistaGobierno
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