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Conflicto y Justicia
El plan de reclutamiento universitario de las Farc
Polí­tica - Conflicto y Justicia

Un informe revela que la guerrilla alista jóvenes a través del llamado Proyecto Futuro. No los destina a la lucha armada, sino a estrategias de carácter político.

 

Desde hace tiempo que existen en Colombia reportes de que las FARC han hundido sus garras en las universidades del país para reclutar jóvenes en sus filas. Pero, de acuerdo con un reciente informe, ya no lo hacen con el fin de que peleen con la guerrilla, sino para ganar apoyos dentro de grupos políticos. Esto formaría parte de la estrategia para participar en política en el marco del diálogo de paz con el gobierno de Juan Manuel Santos.

 

“La organización terrorista se encuentra desarrollando un plan que han denominado Proyecto Futuro, una congregación de estudiantes que apoye el trabajo de proselitismo y de masas de la guerrilla en cabeza de los partidos y movimientos que hacen parte de la estructura política de la organización”, señala el reporte, reproducido por el periódico colombiano El Tiempo.

 

Los favoritos por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) son aquellos alumnos de carreras humanísticas o con interés manifiesto en la inclusión social y la desigualdad. Antes, a estos jóvenes se los entrenaba para que fabricaran explosivos artesanales. Ahora simplemente aprovechan sus cualidades políticas.

 

“Mirábamos quién leía libros del Che, de Mao o Lenin. Luego nos contactábamos y los adoctrinábamos con la ideología de las FARC”, contó un guerrillero que no dio a conocer su identidad, según cita El Tiempo. “Eran estudiantes entre 18 y 22 años, los preferíamos recién graduados del colegio, pero que tuvieran pensamiento de izquierda”, agregó.

 

Si bien los líderes de las FARC han dicho que no están interesados en competir en las elecciones que se llevarán a cabo en 2014, lo cierto es que están buscando otros medios para canalizar sus demandas en la vía institucional. La participación política de la guerrilla forma parte de las negociaciones que se llevan a cabo en La Habana.

 

Fuente: Infobae - @RevistaGobierno

Marzo 27/2013

 
Exalcalde de Manizales a la cárcel por sillas del E. Palogrande
Polí­tica - Conflicto y Justicia

El exalcalde de la ciudad de Manizales, Juan Manuel Llano, y dos personas más serían cobijados con medida de aseguramiento en recinto carcelario por su presunta responsabilidad en el sobrecosto de la silletería del Estadio Palogrande, en adecuaciones realizadas para el Mundial Sub 20 de fútbol llevado a cabo en 2011. Llano habría incurrido en los delitos de peculado, celebración indebida de contratos, durante su administración y contrato sin el lleno de requisitos legales en concurso heterogéneo.

 

La decisión la tomó la juez sexta de control de garantías de Manizales. "En la audiencia también le dictaron la medida a Raúl Diomedes Guerrero Laverde, técnico de la empresa fabricante de las sillas Guerfor S.A., y a Nicolás Fernando Méndez Borda, asesor externo. Por su parte, al exsecretario de Planeación y actual gerente de Emas, Roberto Arias Aristizábal, y a Orlando Marín Mejía no les dictaron medida, pero seguirán vinculados al proceso y, según la juez, se "juzgarán por un camino diferente"", aseguró el diario local La Patria.

 

Cabe recordar que Manizales, Pereira y Armenia firmaron contratos con la misma empresa -Inversiones Guerfor S.A.- para la compra de sillas pero la ciudad de Manizales pagó por las 32.807 sillas cerca de mil millones más que en las otras ciudades.

 

Redacción: Revista Gobierno - @RevistaGobierno

Marzo 21/2013

 
‘Karina’, a responder por reclutamiento de menores
Polí­tica - Conflicto y Justicia

Fusilados, desertores, desaparecidos, desmovilizados o enterrados como NN. Así es la situación de por lo menos 29 menores de edad reclutados por las Farc en el Oriente antioqueño y por los cuales tendrá que responder Elda Neyis Mosquera García, alias ‘Karina’.

 

En pasados días, una fiscal de la Unidad de Justicia y Paz le imputó a la ex guerrillera 29 hechos de reclutamiento ilícito de menores ante el magistrado en funciones de control de garantías, Olimpo Castaño. En la mayoría de los casos expuestos por el ente acusador, los jóvenes fueron fusilados y sus cuerpos aún están desaparecidos.

 

De acuerdo con los datos expuestos por la fiscal, los menores de edad fueron reclutados entre los años 1998 y 2003 en Nariño, Sonsón, Argelia y San Carlos, municipios del Oriente antioqueño en los que operó el Frente 47 de la Farc, facción guerrillera que comandó alias ‘Karina’ del año 2000 al 2003.

 

En la sala estuvieron presentes familiares de algunos de los menores víctimas de la guerrilla. Una de ellas fue Aurora Benavidez, mamá de Octavio de Jesús, un joven reclutado a los 17 años en el municipio de Nariño, Antioquia. En esta localidad nacieron los seis hijos que tuvo Aurora. Su esposo la abandonó, por lo que ella solo contaba la ayuda de sus hijos mayores para sostener la familia. “Octavio vendía artesanías: aritos, sombreros, ponchos; hacía corazones de manera y les ponía nombres. Con lo que vendía compraba mercadito y lo llevaba a la casa”, recuerda la señora.

 

La mañana del 28 de enero del 2000, Octavio salió de la casa con las artesanías rumbo al parque del pueblo, donde las vendía. Tenía la costumbre de enviar a un niño hasta su casa para que le trajera el almuerzo que Aurora le empacaba. Ese día, a las 10:30 de la mañana, el niño la buscó para decirle que ‘Hugo’, un comandante de la guerrilla, se había llevado a Octavio en una camioneta.

 

“Yo no le creía. Y el muchachito me decía: ‘sí, se lo llevó pa’llá, pal’ kiosko y le dio café con leche y empanadas; ahí estaban, conversaron un rato, de ahí salieron y se subieron en una camioneta con una gallada de pelados’. A los días me di cuenta que la guerrilla había recogido pelados de varias partes. Y al muchachito que me avisó a mí, al otro día arriaron con él, un pelaito como de ocho años”, cuenta Aurora.

 

En una audiencia de versión libre realizada en el 2008, la guerrillera Elda Neyis confesó que el hijo de Aurora había sido reclutado por el Frente 47, donde le pusieron el alias de ‘Demetrio’. Según ella, el joven murió el 12 de abril del 2001 en combates contra el Ejército en San Carlos, Antioquia.

 

En esa ocasión, alias ‘Karina’ no sólo habló de Octavio, sino de Consuelo, otra hija de Aurora, desaparecida desde 1999. La menor se había ido a trabajar en una cantina de Florencia, Caquetá. En ese lugar, las Farc tenían guardadas varias pipetas de gas que serían empleadas para atacar la estación de Policía. El día de la arremetida, Consuelo cruzaba la calle con otras dos amigas cuando los guerrilleros lanzaron una pipeta. Las tres murieron y fueron enterradas en una fosa, sin que hasta el momento se sepa dónde.

 

Durante la imputación de los cargos se conocieron las tácticas de la guerrilla para reclutar a los menores, la mayoría de ellos entre los 12 y 17 años de edad, provenientes de familias humildes.

 

De acuerdo con la fiscal de la Unidad de Justicia y Paz, en varios casos los guerrilleros visitaron estas fincas y les exigían a los padres que tenían que entregar a algunos de sus hijos para “contribuir en la lucha” o de lo contrario los asesinarían. En otros casos, aprovechaban cualquier visita a los predios rurales para seducir a los niños, prometiéndoles educación, dinero y mercados.

 

Se develó también que la guerrilla Farc hacía fiestas a las que invitaban a los niños y jóvenes, y en estas reuniones trataban de convencerlos para que hicieran parte de sus filas. Pero, en muchos casos, los menores, especialmente las mujeres, fueron raptados. Los guerrilleros aprovechaban los caminos solitarios de las veredas para llevárselos de manera forzada.

 

Hubo varios casos en que los padres, luego de haber enviado a sus hijos a comprar leche o carne, se quedaron esperando a los niños y no los volvieron a ver más. Cuando Aurora confirmó la desaparición de su hijo, salió a buscarlo: “yo lo estuve buscando por varias veredas, miraba a ver si lo veía, me iba a preguntarle a la gente si lo habían visto por ahí. Quedó perdido”.

 

Durante la exposición de los 29 hechos, se reveló también las razones por las cuales varios de los menores fueron fusilados y desaparecidos por orden de los mandos del Frente 47. Según alias ‘Karina’, el comandante ‘Marco’ tenía temor de que estos menores fueran infiltrados de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc). Luego de ser asesinados, arrojaron los cuerpos al río Samaná o los enterraban en fosas comunes que aún no han sido localizadas.

 

En su intervención, y antes de dictarle medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación, el magistrado Castaño manifestó que a través de los casos expuestos por la fiscal de la Unidad de Justicia y Paz, “se ha dado cuenta de una de las prácticas más perversas que han tenido los actores armados en el conflicto de este país, incluso las Fuerzas Armadas del Ejército también lo hacían, reclutar menores de edad para la guerra”.

 

Castaño también dijo que a través de esos casos “queda evidente para la magistratura la insensibilidad de la postulada, que, no obstante, es madre. Cuando los menores, fruto de su propia edad, se revelaban, no acataban las instrucciones y las directrices del grupo eran enjuiciados y fusilados y, no contentos con eso, sus cuerpos eran desaparecidos”.

 

Una vez escuchado el pronunciamiento del magistrado Castaño y antes que finalizara la audiencia de imputación de cargos, alias ‘Karina’ pidió la palabra y se dirigió a las víctimas, a las que les le pidió perdón con lágrimas en los ojos: “les pido perdón de todo corazón porque estoy totalmente arrepentida. Todos los días en mi oraciones siempre le digo a Dios que me dé la voluntad y que me ponga en el corazón esas personas a quien yo les hice daño para que me perdonen, así como él también me perdonó”.

 

La guerrillera argumentó a su favor que “yo sé que fueron muchas cosas negativas las que yo hice, pero no las hice a título personal, las hice en cumplimiento de unos estatutos de una organización al margen de la ley. Y hoy les digo que yo sé que hay tantas víctimas que están reclamando, el frentes 5 y 47, a esos frentes pertenecí, y me duele cuando Iván Márquez en la Habana, Cuba, dice que ellos no son victimarios, que ellos son víctimas del Estado. Eso me duele y por eso cada día me siento más satisfecha sintiendo que estoy respondiendo y que cada víctima a la que yo acepte es un descanso que le doy a mi alma, es un descanso a mi cuerpo”.

 

Elda Neyis Mosquera García lleva cinco años en el proceso de Justicia y Paz, luego de haberse entregado a las autoridades. Por decisión del Gobierno Nacional fue designada "gestora de paz", por tal razón pasa sus días en una guarnición militar. Hasta el momento ha recibido diez condenas por diferentes delitos, que le suman más de doscientos años de cárcel. Según lo ha narrado, ella también fue reclutada por las Farc cuando era una menor de edad y hacía parte de las Juventudes Comunistas de Urabá.


Fuente: VerdadAbierta - @RevistaGobierno

Marzo 18/2013

 
Delitos contra la administración pública
Polí­tica - Conflicto y Justicia

Teniendo en cuenta que dí­a a dí­a son más las noticias que tienen que ver con delitos que se cometen contra la administración pública por parte de funcionarios públicos o particulares, Revista GOBIERNO trae para ustedes todos estos delitos para que cuando le hablen de peculado, cohecho, concusión y otros temas sepa de qué le están hablando.

 


DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA


CAPÍTULO PRIMERO

 

DEL PECULADO

 

Art. 133. - Peculado por apropiación. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 19. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años.

 

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes, dicha pena se disminuirá de la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/4) partes.

 

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salario mí­nimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad (1/2).

 

Art. 134. - Peculado por uso. El empleado oficial que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, incurrirá en prisión de uno a cuatro años e interdicción de derechos y funciones públicas de uno a tres años. La misma pena se aplicará al empleado oficial que indebidamente utilice trabajo o servicios oficiales, o permita que otro lo haga.

 

Art. 135. - Peculado por error ajeno. El empleado oficial que se apropie o retenga, en provecho suyo o de un tercero, de bienes que por error ajeno hubiere recibido, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de un mil a cincuenta mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a tres (3) años.

 

Cuando no hubiere apropiación ni retención, sino uso indebido, la pena se reducirá en la mitad.

 

Art. 136. - Peculado por aplicación oficial diferente. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 32.* El empleado oficial que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años, (multa de un mil a cincuenta mil pesos)* e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a tres (3) años.

 

* Ley 190 de 1995, Art. 32.- Para los delitos contra la administración pública no contemplados en esta ley que tengan penas de multa, ésta será siempre entre diez (10) a cincuenta (50) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la dosificación que haga al juez.

 

Art. 137. - Peculado culposo. Modificado. Ley 190 de 1995.

 

Art. 32. El empleado oficial que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extraví­en, pierdan o dañen, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años, en multa de (un mil a veinte mil pesos)* e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) meses a dos (2) años.

 

* Ley 190 de 1995, Art. 32.- Para los delitos contra la administración pública no contemplados en esta ley que tengan penas de multa, ésta será siempre entre diez (10) a cincuenta (50) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la dosificación que haga al juez.

 

Art. 138. - Peculado por Extensión. Modificado Ley 190 de 1995, Art. 20. También incurrirá en las penas previstas en los artí­culos anteriores, el particular que realice cualquiera de las conductas en ellos descritas sobre bienes:

 

1- Que administre o tenga bajo su custodia perteneciente a empresas o instituciones en que el estado tenga mayor parte o recibidos a cualquier tí­tulo de éste.

2- Que recaude, administre o tenga bajo su custodia perteneciente a asociaciones profesionales, cí­vicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales.

 

Art. 139. - Circunstancias de atenuación punitiva. Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por sí­ o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, reparare lo dañado o reintegrare lo apropiado, perdido, extraviado, o su valor, la pena se disminuirá hasta en las tres cuartas partes.

 

Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, la pena se disminuirá hasta en la mitad.

 

Cuando el reintegro fuere parcial, el juez podrá, en casos excepcionales y teniendo en cuenta las circunstancias previstas en el artí­culo 61, disminuir la pena hasta en una cuarta parte.

 

Art. 139A. - Adicionado. Ley 366 de 1997, Art. 5. El servidor público y/o empleado oficial que destine recursos del tesoro para estimular o beneficiar directa o por interpuesta persona a los explotadores y comerciantes de metales preciosos con el objetivo de que declaren sobre el origen o procedencia del mineral precioso, incurrirá en prisión de dos a diez años, en multa de cien a quinientos salarios mí­nimos mensuales y quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Así­ mismo, en la sentencia se ordenará reintegrar a favor del tesoro público las sumas pagadas.

 

En la misma pena incurrirá el que reciba con el mismo propósito los recursos del tesoro o quien declare producción de metales preciosos a favor de municipios distintos al productor.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

DE LA CONCUSIÓN

 

Art. 140. - Concusión. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 21. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otro utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

 

CAPÍTULO TERCERO

 

DEL COHECHO

 

Art. 141. - Cohecho propio. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 22. El servidor público que reciba para sí­ o para otro dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) o ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

 

Art. 142. - Cohecho Impropio. Modificado. Ley 190 de 1995,

 

Art. 23. El servidor público que acepte para sí­ o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

 

El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término.

 

Art. 143. - Cohecho por dar u Ofrecer. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 24. El que de u ofrezca dinero o otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artí­culos anteriores, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y prohibición de celebrar contratos con la administración por el mismo término.

 

(Parágrafo. Si la investigación se iniciare por denuncia del autor o partí­cipe particular, efectuada dentro de los quince (15) dí­as siguientes a la ocurrencia del hecho punible, acompañada de prueba que amerite la apertura de la investigación en contra del servidor que recibió o aceptó el ofrecimiento, la acción penal respecto del denunciante se extinguirá. A este beneficio se hará acreedor el servidor público si denunciare primero el delito.

 

En todo caso, si el funcionario judicial no estimare suficiente la prueba aportada para iniciar la investigación, la denuncia correspondiente no constituirá prueba en su contra).

 

* Inexequible. Corte Constitucional, Sentencia. C-709 de 1996.

 

CAPÍTULO CUARTO

 

DE LA CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS

 

Art. 144. - Violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. El empleado oficial que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá (en arresto de uno a cinco años, en multa hasta de cinco millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a siete (7) años)*.

 

*Ley 80 de 1993, Art. 57. - De la infracción de las normas de contratación. El servidor público que realice alguna de las conductas tipificadas en los artí­culos 144, 145 y 146 del Código Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mí­nimos legales mensuales.

 

*Ley 190 de 1995, Art. 32.- Para los delitos contra la administración pública no contemplados en esta ley que tengan penas de multa, ésta será siempre entre diez (10) a cincuenta (50) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la dosificación que haga el juez.

 

Art. 145. - Interés ilí­cito en la celebración de contratos. El empleado oficial que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de (seis (6) meses a tres (3) años)*, en multa de un mil a quinientos mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años.

 

* Ley 80 de 1993, Art. 57. - De la infracción de las normas de contratación. El servidor público que realice alguna de las conductas tipificadas en los artí­culos 144, 145 y 146 del Código Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mí­nimos legales mensuales.

 

*Ley 190 de 1995, Art. 32.- Para los delitos contra la administración pública no contemplados en esta ley que tengan penas de multa, ésta será siempre entre diez (10) a cincuenta (50) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la dosificación que haga el juez.

 

Art. 146. - Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Modificado Decreto 141 de 1980, Art. 1o. El empleado oficial que por razón del ejercicio de sus funciones y con el propósito de obtener un provecho ilí­cito para sí­, para el contratista o para un tercero, tramite contratos sin observancia de los requisitos legales esenciales o los celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años, multa de un mil a cien mil pesos e interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años.

 

* Ley 80 de 1993, Art. 57. - De la infracción de las normas de contratación. El servidor público que realice alguna de las conductas tipificadas en los artí­culos 144, 145 y 146 del Código Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mí­nimos legales mensuales.

 

* Ley 190 de 1995, Art. 32. - Para los delitos contra la administración pública no contemplados en esta ley que tengan penas de multa, ésta será siempre entre diez (10) a cincuenta (50) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la dosificación que haga el juez.

 

CAPÍTULO QUINTO

 

DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS

 

Art. 147. - Tráfico de influencias para obtener favor de servidor público. Modificado Ley 190 de 1995, Art. 25. El que invocando influencias reales o simuladas reciba, haga dar o prometer para sí­ o para un tercero dinero o dádiva, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

 

CAPÍTULO SEXTO

 

DEL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

 

Art. 148. - Enriquecimiento ilí­cito. Subrogado. Ley 190 de 1995, Art. 26*. El empleado oficial que por razón del cargo o de sus funciones, obtenga incremento patrimonial no justificado, siempre que el hecho no constituya otro delito, incurrirá en prisión de uno (1) a ocho (8) años, multa de veinte mil a dos millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años.

 

En la misma pena incurrirá la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.

(Las pruebas aducidas para justificar el incremento patrimonial son reservadas y no podrán utilizarse para ningún otro efecto).°

 

° Inexequible. Corte Suprema de Justicia, sentencia 9 de diciembre de 1982.

 

* Ley 190 de 1995, Art. 26.- La pena de que trata el delito previsto en el artí­culo 148 del Código Penal, será de dos (2) a ocho (8) años de prisión, multa equivalente al valor del enriquecimiento e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

 

Artí­culo 148A. - Utilización indebida de información privilegiada. Adicionado. Ley 190 de 1995, Art. 27. El servidor público o el particular que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública o privada que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, con el fin de obtener provecho para sí­ o para un tercero, sea éste persona natural o jurí­dica, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años e interdicción de funciones por el mismo término de la pena principal.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

 

DEL PREVARICATO

 

Art. 149.- Prevaricato por acción. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 28. El servidor público que profiera resolución, dictamen manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo tiempo de la pena impuesta.

 

Art. 150.- Prevaricato por omisión. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 29. El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en las penas previstas en el artí­culo anterior.

 

Art. 151. - Prevaricato por asesoramiento ilegal. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 30. El servidor público que asesore, aconseje o patrocine de manera ilí­cita a persona que gestione cualquier asunto público de su competencia, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

 

CAPÍTULO OCTAVO

 

DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES

 

Art. 152. - Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. El empleado oficial que fuera de los casos especialmente previstos como delito, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario o injusto, incurrirá en multa de un mil a diez mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) meses a dos (2) años.

 

Art. 153. - Abuso de autoridad por omisión de denuncia. El empleado oficial que teniendo conocimiento de la comisión de un delito cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no de cuenta a la autoridad, incurrirá en pérdida del empleo.

 

Art. 154. - Revelación de secreto. El empleado oficial que indebidamente de a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en arresto de seis (6) meses a cinco (5) años, en multa de un mil a diez mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) meses a dos (2) años.

 

Si del hecho resultare perjuicio, la pena será de uno (1) a cinco (5) años de prisión, multa de cinco mil a veinte mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término.

 

Art. 155. - Utilización de asunto sometido a secreto o reserva. El empleado oficial que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento cientí­fico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones, y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años, multa de un mil a diez mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo tiempo, siempre que el hecho no constituya otro delito.

 

Art. 156. - Abandono del cargo. El empleado oficial que abandone su cargo sin justa causa, incurrirá en interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a tres (3) años.

Si el agente ejerce autoridad o jurisdicción o es empleado de manejo, se le impondrá, además, arresto de seis (6) meses a dos (2) años.

 

Art. 157. - Asesoramiento y otras actuaciones ilegales. El empleado oficial que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años, en multa de un mil a veinte mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cuatro (4) años.

Las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad si el responsable fuere funcionario o empleado de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público.

 

Art. 158. - Intervención en polí­tica. (El empleado oficial que forme parte de comités, juntas o directorios polí­ticos o intervenga en debates o actividades de este carácter, incurrirá en interdicción de derechos y funciones públicas de uno a tres años).*

 

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular y las personas que ejercen funciones públicas de modo transitorio.

 

* Parcialmente inexequible, en cuanto a la prohibición del Art. 127, inc. 2 de la Constitución. Corte Constitucional, sentencia C-454 de 1993.

 

Art. 159. - Empleo ilegal de la fuerza pública. El empleado oficial que obtenga el concurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su disposición para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legí­tima de otra autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de un mil a veinte mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término.

 

Art. 160. - Omisión de apoyo. El agente de la fuerza pública que rehuse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

 

CAPÍTULO NOVENO

 

DE LA USURPACIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES PÚBLICAS

 

Art. 161. - Usurpación de funciones públicas. El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años.

 

Art. 162. - Abuso de función pública. El empleado oficial que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término.

 

Art. 163. - Simulación de investidura o cargo. El que únicamente simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en arresto de seis (6) meses a un (1) año.

 

La pena se aumentará hasta en una tercera parte si para cometer el hecho el agente utilizare uniforme, prenda o insignia de uso privativo de la fuerza pública.

 

CAPÍTULO DÉCIMO

 

DE LOS DELITOS CONTRA LOS EMPLEADOS OFICIALES

 

Art. 164. - Violencia contra empleado oficial. El que ejerza violencia contra empleado oficial, para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

 

Art. 165. - Perturbación de actos oficiales. El que por medio de violencia, o simulando autoridad, invocando falsa orden de la misma o valiéndose de cualquier otra maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar la reunión o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas, o de cualquier otra autoridad pública, o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cuatro (4) años.

 

Fuente: Código Penal Colombiano

 
Las Farc no quieren llegar al Congreso
Polí­tica - Conflicto y Justicia

Tras el anuncio del gobierno colombiano de abrir una puerta para que el Congreso dialogue con las Farc, uno de los representantes del grupo guerrillero, Rodrigo Granda, manifestó desde La Habana, que "entro de las Farc no hay aspiraciones de llegar al Congreso".

 

Iván Márquez o Jesús Santrich no plantearon ni piensan hacerlo en un futuro cercano aspirar a una curul en el Congreso, según indicó Granda a una emisora colombiana.

 

Para Granda es necesario un contexto “más favorable” para hacer política, no solo para la guerrilla, sino para el conjunto de los partidos de izquierda en general, planteando un cambio de fondo en la política electoral.

 

"Hay mucha gente que lo puede hacer mejor que nosotros. No somos politiqueros de turno. Detrás de nosotros hay todo un pueblo, desde el que puede emerger un líder", indicó el vocero guerrillero.

 

Redacción: Revista Gobierno - @RevistaGobierno

Febrero 4/2013

 
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Senado

   


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