La rama legislativa de Colombia está conformada por el Congreso de la República. Es aquí donde se encuentran representadas, por elección del pueblo, las ideas de la mayoría y de las minorías de la población. Con la representación de todos los ciudadanos, en el Congreso de la República se discuten los temas de mayor importancia para el país y se toman las decisiones que se creen más adecuadas. El Congreso colombiano se divide en dos cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes.
¿POR QUIÉN ESTÁ COMPUESTO EL CONGRESO?
El Congreso se compone por 268 congresistas (102 senadores y 166 representantes a la Cámara). Todos estos son elegidos para un periodo de cuatro años e inician sus actividades el 20 de julio de cada gobierno. Todos estos, son reelegibles.
La elección de senadores se hace a nivel nacional y la de representantes a la Cámara por departamentos, cada departamento tendrá derecho a dos representantes por cada 250 mil habitantes.
Los requisitos para ser legislador en nuestro país son:
SENADOR
- Ser colombiano de nacimiento.
- Ciudadano en ejercicio.
- Ser mayor de 30 años.
REPRESENTANTE
- Ciudadano en ejercicio.
- Tener más de 25 años a la fecha de la elección.
Cada Cámara cuenta con una Mesa Directiva, que se instituye como órgano de orientación y dirección. Está integrada por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, para un período de dos (2) años, contados a partir del 20 de julio.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CONGRESO?
Congreso cumple varias funciones según la Constitución y las leyes. Dentro de estas funciones podemos encontrar las siguientes:
- Función legislativa: Se dice que ésta es la primera función del Congreso y por medio de ella elabora las leyes, las interpreta, las reforma o en algunos casos las deroga.
- Función constituyente: Esta función es la que le permite al Congreso realizar reformas a la Constitución Política mediante un tipo de proyectos denominados "actos legislativos".
- Función de control político: Por medio de esta función el Congreso puede llamar e interrogar a los ministros y demás autoridades a fin de conocer sus actuaciones dentro del cargo y las acusaciones que se les formulen.
- Función judicial: El Congreso también puede ejercer una función jurisdiccional en forma excepcional para juzgar, desde el punto de vista político, a los altos funcionarios del Estado.
- Función electoral: Al Congreso le corresponde elegir al Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al Defensor del Pueblo, así como al Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta de este.
- Función de control público: Esta función le da la oportunidad al Congreso de llamar a cualquier persona para que rinda declaraciones sobre asuntos o hechos que investiguen las comisiones.
- Función de protocolo: Esta función se da cuando se reciben jefes de estado o de gobierno de otras naciones.
SENADO
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- Es el encargado de admitir la renuncia del Presidente y del Vicepresidente.
- Debe improbar o aprobar los ascensos militares conferidos por el Gobierno (altos rangos militares).
- Concede licencia temporal al Presidente para separase del cargo
- Permite o prohíbe el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional.
- Autoriza al Gobierno Nacional para declarar la guerra a otras naciones.
- Conoce de las acusaciones que haga la Cámara de Representantes contra altos dignatarios del país (la Cámara acusa y el Senado conoce).
CÁMARA DE REPRESENTANTES
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- Examina y concluye (fenece) la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General.
- Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce de esas quejas.
- Es la encargada de tramitar esas quejas.
- Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas correspondientes ante los acusados.
Cada cámara cuenta con siete comisiones, encargadas de tramitar en primer debate los proyectos de acto legislativo y de ley.
COMISIONES DEL CONGRESO COLOMBIANO
No todas las comisiones son iguales, existen cuatro tipos o clases de comisiones: las constitucionales permanentes, las legales, las especiales y por último las accidentales.
Comisiones constitucionales permanentes: Las comisiones constitucionales permanentes son quizá las de más importancia porque es allí donde se discuten los temas de mayor interés para el país. A estas comisiones les corresponde estudiar, discutir y aprobar en primer debate los proyectos de acto legislativo, que son aquellos que se refieren a reformas constitucionales, y los proyectos de ley.
Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes existen siete comisiones constitucionales permanentes que se dividen por temas.
Comisión primera o de Asuntos Constitucionales: Reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; asuntos étnicos; cambio de residencia de los poderes nacionales.
Comisión segunda o de Relaciones Internacionales: Defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; zonas francas y de libre comercio; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales; asuntos diplomáticos no reservados al Gobierno; servicio militar; nacionalidad; extranjeros; migración; contratación internacional.
Comisión tercera o de Hacienda y Crédito Público: impuestos y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; autorización de empréstitos; leyes sobre monopolios; mercado de valores; regulación económica; planeación nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.
Comisión cuarta o de Presupuesto: Sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa.
Comisión quinta o de Medio Ambiente: Ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y resuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales.
Comisión sexta o de Transportes y Comunicaciones: Tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.
Comisión séptima o de Salud y Seguridad Social: Régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud; organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y la familia.
Comisiones legales
Existen tres comisiones legales, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes.
Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias: Defensa de los derechos humanos, la vigilancia; la vigilancia. Control de las autoridades responsables de velar por el respeto de los mismos. Promover la disensión sobre los aspectos de la legislación existente y sobre los proyectos que cursan en las cámaras.
Comisión de Ética y Estatuto del Congresista: Conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Congresista. Comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de los congresistas.
Comisión de Acreditación Documental: Revisar los documentos que acrediten las calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de elección del Congreso o de cada cámara.
La Cámara de Representantes tiene dos comisiones legales más: la Comisión Legal de Cuentas y la Comisión de Investigación y Acusación.
Comisiones especiales
Las comisiones especiales en algunos casos están compuestas por senadores y representantes en forma conjunta.Dentro de este tipo de comisiones se encuentran: las comisiones adscritas a organismos nacionales o internacionales que tengan un carácter decisorio o asesor; las comisiones especiales de seguimiento o vigilancia a los organismos de control público, a los organismos electorales y vigilancia del proceso de descentralización y ordenamiento territorial; y la Comisión de Crédito Público que es la encargada de presentar informes o correctivos sobre las operaciones de crédito externo que adelante el gobierno. El Senado tiene una comisión especial adicional que se denomina la Comisión de Instrucción.
Comisiones accidentales
Las comisiones accidentales pueden ser designadas por los presidentes y las mesas directivas de las cámaras y también por sus comisiones permanentes con la idea de encargarles tareas, misiones o asuntos específicos.
¿CÓMO SE HACEN LAS LEYES EN COLOMBIA?
El Gobierno Nacional, a través de los ministros, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo, participan en el proceso de creación.
Una de las cosas más importantes que tiene la Constitución Política de Colombia es que también le da la posibilidad al pueblo de presentar proyectos de ley por medio del mecanismo de participación popular o iniciativa popular.
Elaboración del proyecto de Ley
Las personas u órganos que tienen la facultad de presentar proyectos de ley deben estudiar muy bien el tema para saber bien cuál es la necesidad social o problema y cuáles son las posibles soluciones.Luego con la ayuda de expertos y con el insumo de la participación ciudadana debe redactarse el proyecto de ley. Todos los proyectos para que puedan ser estudiados deben cumplir varios requisitos, entre otros: deben tener un título o nombre que los identifique, el articulado y además una exposición de motivos en donde se explican las razones y la importancia del proyecto.
Presentación del proyecto de ley
Una vez que el proyecto de ley está listo se presenta el original y dos copias en la Secretaría General del Senado, de la Cámara de Representantes o públicamente en las plenarias. La Secretaría le asigna un número y lo clasifica de acuerdo con la materia, el autor y otros puntos de interés. Además el Presidente de cada cámara, de acuerdo al tema, decide cual comisión constitucional permanente es la que debe estudiar el proyecto para enviarlo a dicha comisión.
Traslado a comisión y ponencia para primer debate
Cuando la comisión recibe el proyecto de ley el presidente de la misma le asigna uno o varios ponentes. Los ponentes son los congresistas encargados de estudiar el proyecto de ley y presentar un informe, denominado ponencia, sobre la conveniencia o no del proyecto, los beneficios que puede traer, las reformas que pueden hacérsele para mejorarlo, o también, el ponente puede manifestar que el proyecto no debería aprobarse porque considera que no sería bueno para el país.
Debate en comisión
Cuando el informe de ponencia está listo se envía a publicar en la Gaceta del Congreso; después la comisión se reúne para conocerlo y debatir sus inquietudes. Los informes de ponencia pueden recomendar debatir el proyecto y en éste caso comienza a discutirse.Si por el contrario, la ponencia propone archivar el proyecto la Comisión discute esta propuesta; y si la acepta el proyecto se archiva.
Si algún miembro de comisión lo solicita, la discusión del proyecto puede hacerse artículo por artículo y a su vez considerar los cambios que se propongan.En este sentido los congresistas pueden proponer enmiendas, modificaciones, adiciones o supresiones a la totalidad del proyecto o a artículos específicos.
Ponencia para segundo debate
Una vez que los miembros de la Comisión han estudiado y discutido suficientemente el proyecto de ley, éste se vota en la misma y si se aprueba el Presidente de la Comisión le asigna uno o varios ponentes para segundo debate, que pueden ser iguales o distintos a los de la primera ponencia. El o los nuevos ponentes son los encargados de revisar una vez más el proyecto y por último de elaborar la ponenciapara el segundo debate en la plenaria de una u otra cámara.
Debate en plenaria
Una vez que está lista la ponencia para segundo debate se envía a publicar para su posterior discusión en la Plenaria de la respectiva cámara, sea Senado o Cámara de Representantes. El coordinador ponente explica ante la plenaria el proyecto y la ponencia, posteriormente pueden tomar la palabra los congresistas y los ministros para opinar; esto es muy parecido a lo realizado en comisión.
Después de la intervención del ponente comienza la discusión del proyecto en su totalidad o por artículos específicos si es solicitado.Durante esta etapa el proyecto puede ser modificado; sin embargo, si los cambios hacen que el proyecto sea muy diferente al primero la Plenaria puede decidir si lo envía nuevamente a la comisión.
Traslado a otra cámara
Si el proyecto de ley es aprobado en la plenaria de la corporación, en donde se inició el trámite, el Presidente de la misma lo remitirá al Presidente de la otra cámara con los antecedentes y todos los documentos necesarios.
En la nueva cámara el proyecto de ley, con los antecedentes, comienza el proceso de la misma forma que en la cámara anterior; de esta manera el proyecto de ley primero se envía a la misma comisión designada en la otra corporación según el tema y posteriormente a la plenaria.En ambos casos el proyecto se discute de acuerdo con las reglas descritas anteriormente.
Sanción presidencial
Una vez que cada cámara ha aprobado en dos debates el proyecto de ley este se envía a la Presidencia de la República para su sanción. La sanción en este caso quiere decir ratificación ya que la rama ejecutiva también lo estudia, y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que el país entero conozca la nueva ley y la cumpla.
Puede ser que el Presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo con el contenido del mismo y en este caso el gobierno puede devolverlo al Congreso, a la cámara donde se originó, para que sea estudiado nuevamente. Este trámite se conoce como objeción presidencial al proyecto de ley.
La idea es que antes de ser aprobado el proyecto los congresistas y los ciudadanos en general puedan estudiar bien el tema para no cometer errores y hacer lo mejor para el país y sus ciudadanos.